Preguntas Frecuentes

FAQ Garantía Judicial Inmobiliaria

La vigencia es anual, independiente del Plan suscrito. Es decir, estará vigente 365 días corridos desde la fecha de la contratación del servicio (pago).

En el momento que tu decidas, nos envías la solicitud  a través del Formulario Alerta disponible en tu Zona de Cliente en Acceso Clientes de nuestra web, o bien a través de un correo a: contacto@justiciainmobiliaria.com con tu determinación de activar la Garantía Judicial y, en Justicia Inmobiliaria.com, nos haremos cargo de iniciar inmediatamente las acciones judiciales.

Es prudente aplicar criterio y tratar de mantener comunicación con el arrendatario. Ahora, más de 15 días de retraso en el pago del arriendo, gastos comunes y/o cuentas de servicios, sería un plazo razonable para actuar y activar la Garantía Judicial Inmobiliaria.

Simple, lo puedes hacer a través del Formulario Alerta ubicado en tu Zona de Cliente en Acceso Clientes de nuestra web, o bien enviándonos un correo a contacto@justicianmobiliaria.com indicando tu decisión de iniciar el proceso judicial contra el arrendatario moroso.

Si quieres recuperar tu propiedad y la deuda, debes haber contratado el Plan Full de Garantía Judicial, el cual incluye la investigación de bienes del deudor. De ser positivo el resultado de dicha investigación, junto con desalojar al arrendatario de tu propiedad, además, se podrá cobrar la deuda embargando sus bienes y rematándolos posteriormente.

Efectivamente los Receptores Judiciales cobran un honorario por sus servicios de notificación, los cuales los pagas directamente a él con los datos que te proveemos en su momento.

1 día hábil para ingresar la demanda al Poder Judicial, siempre y cuando entregues los antecedentes necesarios los cuales son: indicar las rentas impagas (monto); en caso de departamentos o casas en condominios acompañar un informe de la administración por deudas en Gastos Comunes; y las cuentas impagas de servicios (luz, agua, gas).

Es importante que al momento de contratar el servicio de GARANTÍA JUDICIAL INMOBILIARIA, la propiedad  debe estar libre de deudas de renta, gastos comunes y servicios (luz, agua, gas).

Ahora, si transcurrido más de un mes desde la contratación de la Garantía Judicial se producen morosidades, efectivamente podrás activar la garantía.

No, sirve para todo tipo de inmuebles urbanos: casas, departamentos, oficinas, locales comerciales, bodegas.

Para conocer el detalle tanto de los Servicios como de los Términos y Condiciones de cada uno de los Planes de GARANTÍA JUDICIAL INMOBILIARIA, te recomendamos visitar la web www.justiciainmobiliaria.com  donde podrás informarte de cada uno de ellos.

FAQ Recupera Tu Propiedad

Brindamos un servicio completo en 4 simples pasos:

  1. Completa los datos y consultas del Formulario de Evaluación dispuesto en la web www.justiciainmobiliaria.com/recupera con el que podremos determinar si podemos llevar tu causa. 
  2. En un período de 24 horas recibirás nuestro contacto para realizar una evaluación final y verificar la viabilidad de tu demanda ante Tribunales.
  3. El valor de nuestro servicio, el detalle y alcance de los mismos corresponde al publicado en nuestra web www.justiciainmobiliaria.com/recupera según el Plan que elijas.
  4. Una vez pagado el servicios según el Plan seleccionado, Justicia Inmobiliaria.com , iniciará las acciones legales ante el Juzgado correspondiente y te mantendremos informado permanentemente.

* Los montos indicados (notificaciones del Receptor Judicial), son de cargo adicional del cliente y serán descontados directamente de su tarjeta de crédito o del medio de pago elegido por él/ella.
La cuantía estimada de cargos del Receptor Judicial varían entre $50.000 y $80.000, dependiendo de la ubicación geográfica de la propiedad.
En tanto, el costo del desalojo con auxilio de la Fuerza Pública, del Receptor Judicial y de su equipo operativo, dependerá de la ubicación geográfica y de las condiciones del desalojo.

Presentar una demanda a través de un juicio exprés, es un juicio corto y rápido que sirve para demandar el pago de la deuda y que el arrendatario se vaya de la casa o departamento.

Sí, necesita de un abogado para que lo represente en el juicio exprés.

Debe firmar la demanda junto con el abogado, y en ella se indicará que Ud. autoriza al abogado para que lo represente. Este procedimiento puede hacerse on_line.

La autorización de firma ante Notario puede costar entre $3.000 a $.6000 por firma, depende de la Notaria. La obtención de clave única (si no la tienes) es un trámite gratuito que se realiza en cualquier oficina del Registro Civil.

No, la autorización del notario es sólo para las firmas y para el caso de no tener clave única.

Sí, puede iniciar el juicio exprés. Basta que el arrendatario no pague un arriendo, o una cuenta de gastos comunes o una cuenta de consumo de agua y/o luz, o gas y usted puede iniciar el juicio exprés.

Presentada la demanda al tribunal civil, el juez va a ordenar a través de una resolución, que se le avise al arrendatario que tiene que pagar o irse. Ese aviso se llama “notificación” y se realiza a través de un Receptor Judicial.

No, no es gratis, los receptores judiciales cobran un honorario por sus servicios de notificación, los cuales le pagas directamente a él con los datos que te proveemos en su momento.

Dos veces, cuando se notifica la demanda y la sentencia definitiva. Podrían generarse más de dos notificaciones, pero será una excepción, la regla general son dos notificaciones.

Desde que se notificó la demanda, el arrendatario tendrá el plazo de 10 días corridos para: pagar la deuda total en el tribunal u oponerse al pago y al desalojo.

Si el arrendatario no hace nada: no paga, no se opone a la demanda o no se presenta al tribunal, la primera resolución que dictó el juez será la sentencia definitiva y en esa sentencia el juez lo condenará al pago total de la deuda y al desalojo del departamento o casa, con fuerza pública si fuere necesario.

Se deberá notificar la sentencia definitiva al arrendatario. Desde la fecha de la notificación el arrendatario tendrá 10 días hábiles para presentar un recurso de apelación. Transcurrido el plazo de 10 días y haya o no presentado recurso de apelación, se podrá sacar al arrendatario del departamento o casa, y si es necesario con fuerza pública.

El recurso de apelación es una posibilidad que existe en casi todos los juicios, y consiste en que la persona que se siente perjudicada, afectada, condenada por una sentencia definitiva, pueda solicitar que un tribunal distinto y de mayor jerarquía revise la sentencia.

No, no lo impide, haya o no presentado recurso de apelación, igualmente el arrendatario puede ser sacado de la propiedad.

Se debe notificar la demanda al arrendatario demandado. La ley presume que el domicilio del arrendatario es el de la casa o departamento arrendado, por lo que basta notificar al arrendatario en ese domicilio.

Sí, se puede usar y se presumirá que el precio del arriendo es el de los depósitos, si los hay, o algún papel con pagos y por al menos, con pagos de tres meses seguidos y, en caso que no existan papeles, se presumirá que el precio del arriendo es el que declare el arrendatario.

No, primero se debe notificar y seguir el juicio contra el arrendatario deudor, si el arrendatario no paga, ahí se puede cobrar al aval.

La deuda existe y puede continuar con un juicio de indemnización de perjuicios a través del juicio tradicional que contempla la ley de arrendamiento, o también puede continuar en juicio ejecutivo de cobro, porque va tener la sentencia definitiva que condenó en pago al arrendatario.

El contrato se entiende terminado, ya que no hay causa, objeto, causa ni precio, por lo que tácitamente está terminado.

En el tribunal y debe pagar la deuda completa, lo debido por arriendo, gastos de consumo, gastos comunes, más los intereses y costas que fije el tribunal.

Sí, el arrendatario debe pagar en el tribunal y hacerlo a través de un abogado, y debe pagar la deuda completa, lo debido por arriendo, gastos de consumo, gastos comunes, más los intereses y costas que fije el tribunal.

No, lo que se debe autorizar son las firmas ante notario y el notario debe exigir al dueño o arrendador, los papeles que lo habilitan para dar en arriendo la casa o el departamento.

Los abogados deben presentar un escrito informando al tribunal del acuerdo, en qué consiste dicho acuerdo y cuáles son las condiciones para dar por terminado el juicio.

No, basta que deba sólo un arriendo, una sola cuenta de luz, agua o gas, o una sola cuenta de gasto común.

No, el procedimiento exprés es para demandar y exigir el pago por deudas de arriendo, gastos comunes y gastos de consumo. Si desea terminar su contrato de arrendamiento, recomendamos hacerlo por el procedimiento establecido en el artículo 8º de la ley Nº 18.101.

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