Traspaso, vía judicial, de las deudas de cuentas de Servicios dejadas por Arrendatarios Morosos.

Por Gustavo Cárdenas OrtegaAbogado con postgrado y Profesor Universitario

NOTIFICACIÓN DE DEMANDA A EMPRESAS DE SERVICIOS BÁSICOS

En caso que un arrendatario tenga deudas o en general un mal comportamiento como arrendatario, el único recurso del que dispone el propietario del inmueble para salvaguardar sus intereses, es iniciar un juicio de cobro de rentas adeudadas o de desahucio. Puede hacerlo accionando por la vía del procedimiento ordinario de la Ley 18.101, o bien a través del nuevo procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi casa.

Cuando el arrendador inicia este juicio, puede pedir al tribunal que la demanda también sea notificada a las empresas que suministran los servicios básicos de gas, energía eléctrica o agua potable, y estas entidades no pueden excusarse alegando que desconocen el domicilio del deudor demandado. Si el propietario del inmueble no lo hace, quedará obligado al pago de las sumas adeudadas durante la tramitación del pleito.

Esta facultad de los arrendadores se encuentra establecida en el artículo 14 de la Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, y tiene la finalidad de que a partir de la fecha en que se realice dicha notificación, el arrendador demandante se pueda liberar por completo del pago de los cobros que se generen por los servicios prestados al inmueble mientras dure la ocupación del demandado, siendo entonces el arrendatario el único responsable de asumir el pago de esos consumos.

Lo anterior no deja de tener importancia, porque siempre hay que tener en cuenta que el procedimiento para cobrar rentas adeudadas o para obtener el desahucio del arrendatario, puede extenderse más allá de lo deseado o previsto por el demandante, por varios meses y, evidentemente, durante todo ese tiempo las empresas seguirán cobrando por sus servicios de suministro de servicios básicos. Entonces, esta norma del artículo 14 viene a ser una garantía o protección para el propietario demandante, en el sentido de que todos los cobros que se efectúen durante el tiempo que dure el juicio son de cargo exclusivo del arrendatario demandado. Por ello, es muy relevante que cuando se inicie una acción judicial de las mencionadas, los propietarios se cercioren bien de que la demanda incluya la solicitud al tribunal, para que se ordene notificar de la misma a las empresas mencionadas.

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