Cómo funciona la Ley Devuélveme mi Casa

En junio de 2022, la Ley 21.461 introdujo modificaciones relevantes a la Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos. Una de ellas es creación de un procedimiento ágil, sencillo y expedito para demandar el cobro de rentas de arrendamiento y, si corresponde, la restitución del inmueble, que se conoce como “Ley devuélveme mi casa”. Se simplificó el procedimiento judicial, cuyo trámite comienza con una demanda ante el Juzgado Civil que corresponda al domicilio del inmueble. En qué consiste este procedimiento.

La primera resolución del juez debiera demorarse entre 48 a 72 horas, otorgando diez días para que el demandado pueda defenderse o, finalmente, pagar lo que debe. Si la persona usa su derecho a defensa, se abre un procedimiento nuevo, utilizando el trámite tradicional. Al interponer la demanda hay que acompañar todos los antecedentes que sirvan de fundamento. Esta acción de cobro de rentas de arrendamiento se ejerce en conjunto con la de desahucio y restitución, pero sólo si estas últimas acciones tienen como fundamento el no pago de las rentas, de los gastos comunes y de las cuentas de consumo del inmueble.

Si el tribunal acoge la demanda, dará al deudor un plazo de 10 días para que pague la deuda, más intereses y costas. Si no pagara, no comparece o no se defiende, se le tendrá por condenado al pago de la deuda y se ordenará la restitución del inmueble en un plazo no superior a 10 días. Esta resolución tiene fuerza de sentencia definitiva, y es apta para iniciar un juicio ejecutivo.

El primer requerimiento de pago al demandado se hace cuando se le notifica la demanda; si en ese acto no paga, el segundo requerimiento se entenderá hecho después de 5 días desde la notificación. Si en ese plazo el demandado no cumple, el tribunal tiene que solicitar el desalojo, acción debe ser realizada por un receptor judicial. Si el arrendatario opusiera resistencia, los tribunales pueden solicitar ayuda a Carabineros para cumplir lo ordenado. Esta resolución demora entre 48 y 72 horas.

La ley está básicamente concebida para lograr el pago de las rentas u otras cuentas que se adeuden, y si ello no ocurre, entonces el arrendatario puede pedir que le devuelvan su propiedad. 

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